Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1269

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

Artículo 1269 .- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá, respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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