Artículo 1275 .- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que faltare para completarla.
Artículo 1275
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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