Artículo 1289 .- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.
Artículo 1289
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VI De la institución del heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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