Artículo 1336 .- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso tener conocimiento que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero.
Artículo 1336
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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