Artículo 1369 .- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo único, título décimo primero, del libro primero. 94
Artículo 1369
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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