Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1378

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1378 .- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se les revista.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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