Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1385

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VIII De las substituciones

Artículo 1385 .- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferibles al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1219, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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