Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1402
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Artículo 1402 .- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado;
II.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado; y
III.- Si renuncia a su derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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