Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1418
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO II Del testamento público abierto
Artículo 1418 .- En los casos previstos en los tres artículos siguientes de este Código, así como cuando el testador o el notario público lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. 97
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.