Artículo 1423 .- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario público dará fe de haberse llenado todas.
Artículo 1423
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO II Del testamento público abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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