Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1426

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO II Del testamento público abierto

Artículo 1426 .- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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