Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1440

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1440 .- Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario público que incurra en ello, se le impondrá la pena de suspensión por seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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