Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1447

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado

Artículo 1447 .- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario público y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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