Artículo 1455.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California Sur elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.
Artículo 1455
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento público simplificado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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