Artículo 1503.- Los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Estado de Baja California Sur cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Artículo 1503
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IX Del testamento hecho fuera del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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