Artículo 152.- El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades que establece la ley.
Artículo 152
TITULO QUINTO Del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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