Artículo 1535 .- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 1535
TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.