Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1546

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la

Artículo 1546 .- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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