Artículo 155.- No obstante, si el matrimonio no se celebra, los prometidos tienen derecho a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio.
Artículo 155
TITULO QUINTO Del matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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