Artículo 1556 .- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Artículo 1556
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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