Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1564

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO III De la aceptación y la repudiación de la herencia

Artículo 1564 .- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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