Artículo 1571 .- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate, ó declarada judicialmente su presunción de muerte.
Artículo 1571
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO III De la aceptación y la repudiación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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