Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1574

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO III De la aceptación y la repudiación de la herencia

Artículo 1574 .- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada. 106

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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