Artículo 1598 .- Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de común acuerdo; lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás; o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el Juez.
Artículo 1598
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO IV De los albaceas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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