Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1609

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1609 .- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de la sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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