Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1627

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1627 .- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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