Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1650

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1650 .- Los cargos de albacea e interventor acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y

VII.- Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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