Artículo 1659 .- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
Artículo 1659
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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