Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1663

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la

Artículo 1663 .- Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las formalidades que respectivamente, se requieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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