Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1669

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la

Artículo 1669 .- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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