Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1674

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1674 .- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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