Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1696

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Artículo 1696 .- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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