Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1710

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1710 .- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o por cualquier medio de telecomunicación simultánea.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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