Artículo 1716 .- Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no instantánea, en los de suministro y en los de prestaciones periódicas, es válida y legítima la telecomunicación impresa para considerarse manifestada la voluntad para contratar, siempre que: 114
I.- Exista un acuerdo previo entre las partes involucradas para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por medios masivos de comunicación;
II.- Los documentos transmitidos a través de esos medios, tengan las claves de identificación de las partes; y
III.- Se firmen por las partes los originales de los documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la firma sea autentificada por fedatario público.
Vicios del consentimiento