Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1716

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1716 .- Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no instantánea, en los de suministro y en los de prestaciones periódicas, es válida y legítima la telecomunicación impresa para considerarse manifestada la voluntad para contratar, siempre que: 114

I.- Exista un acuerdo previo entre las partes involucradas para confirmar la voluntad por ese medio o la oferta se haga por medios masivos de comunicación;

II.- Los documentos transmitidos a través de esos medios, tengan las claves de identificación de las partes; y

III.- Se firmen por las partes los originales de los documentos donde conste el negocio y tratándose de inmuebles, que la firma sea autentificada por fedatario público.

Vicios del consentimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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