Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1721

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1721 .- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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