Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1724

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1724 .- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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