Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1764

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1764 .- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éste o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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