Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1774
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Artículo 1774 .- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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