Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1779

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1779 .- La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden se transfiere por simple endoso que contendrá el lugar y la fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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