Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1789

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilícito

Artículo 1789 .- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir de las cosas que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiera podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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