Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1796

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilícito

Artículo 1796 .- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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