Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1819

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Artículo 1819 .- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos u otros objetos análogos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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