Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1834

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Artículo 1834 .- El Estado y los Municipios tienen obligación de responder del pago de los daños causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos y dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o Municipios cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tengan no sean suficientes para responder de los daños causados por sus servidores públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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