Artículo 1849 .- Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la Ley ó que sean contra las buenas costumbres, anulan de la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible, se tiene por no puesta.
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
Artículo 1849 .- Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la Ley ó que sean contra las buenas costumbres, anulan de la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible, se tiene por no puesta.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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