Artículo 1858 .- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y ése fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
Artículo 1858
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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