Artículo 1862 .- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1181 al 1185.
Artículo 1862
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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