Artículo 1874 .- Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda libre de la obligación.
Artículo 1874
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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