Artículo 1917 .- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y
III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Artículo 1917 .- La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y
III.- En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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