Artículo 1924 .- La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 1924
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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