Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1938
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Artículo 1938 .- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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